Finiquito y liquidación
Siempre que termina una relación laboral te corresponde un finiquito: salario pendiente, aguinaldo proporcional, vacaciones no disfrutadas y su prima vacacional del 25%. Si te despiden sin causa justificada, además te toca una liquidación: una indemnización de 90 días de salario integrado (LFT art. 50) y, en algunos casos, 20 días por año trabajado.
La prima de antigüedad (LFT art. 162) es de 12 días por año, con el salario topado al doble del salario mínimo. Se paga en cualquier despido y, si renuncias, solo a partir de 15 años de servicio.
Ejemplo
Sueldo de $20,000 al mes, del 1 de marzo de 2022 al 15 de octubre de 2026, despido injustificado, 15 días sin pagar:
- Salario pendiente de $10,000, aguinaldo de $7,890.41
- Vacaciones de $8,365.30 más prima de $2,091.33
- Prima de antigüedad de $35,008.28, indemnización de $63,287.67
- ISR de $9,406.75, neto de $117,236.24
Los pagos por separación están exentos hasta 90 UMA por año de servicio; el excedente se grava a la tasa efectiva de tu sueldo (LISR art. 95). Los conceptos ordinarios se gravan como salario.
Cómo funciona
Salario diario = mensual ÷ 30; el integrado suma el aguinaldo mínimo y la prima vacacional. Días de vacaciones según el art. 76 de la LFT (12 el primer año, +2 por año hasta 20, luego +2 cada cinco años). Prima de antigüedad = 12 días × años con salario de hasta 2 salarios mínimos. Indemnización = 90 días de salario integrado; 20 días por año opcionales. ISR: conceptos ordinarios por diferencia con el art. 96; separación exenta hasta 90 UMA × años, el resto a la tasa efectiva del último sueldo (art. 95).
Preguntas frecuentes
¿Cuándo aplican los 20 días por año?
Cuando el patrón se niega a reinstalarte por orden de un tribunal laboral, o en los casos del art. 49 de la LFT; muchos convenios los incluyen de todos modos.
¿Me toca prima de antigüedad si renuncio?
Solo con 15 años o más de servicio (LFT art. 162).
¿Es mi finiquito exacto?
Es una estimación. Prestaciones superiores a la ley, comisiones y convenios pueden cambiar el monto.
Fuentes
- Ley Federal del Trabajo (Cámara de Diputados, texto vigente)
- Ley del Impuesto sobre la Renta (Cámara de Diputados, texto vigente)
- SAT — Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026: tarifas de ISR (DOF 28/12/2025)
- INEGI — Valor de la Unidad de Medida y Actualización 2026 (DOF 09/01/2026)
- CONASAMI — Salarios mínimos vigentes a partir del 1 de enero de 2026 (DOF 09/12/2025)
Revisado el 19 oct 2026 · vectores de prueba fixtures/calculators/finance/mx/severance/